D'ACQUILA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES para el reajuste de su haber previsional. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda, por haberse resuelto la misma cuestión en una sentencia anterior firme.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto D'Acquila.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de los haberes previsionales del beneficio de jubilación otorgado al amparo de la ley 24.241, con aportes dependientes y autónomos, y determinación del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de cosa juzgada, se rechazó la demanda, se declaró abstracta la excepción de prescripción, las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la representación letrada de la actora por la suma de $529.955, equivalente a 5 UMAS, más IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
"En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. "Rocca, Licio" - Fallos: 311:495)."
El fundamento de la cosa juzgada reside en que el actor ya había obtenido sentencia definitiva en la causa "D Acquila Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios", Expte. N° 69348/2014, dictada el 09-02-2018 por este mismo Juzgado, que ordenó la redeterminación del haber inicial exclusivamente de los servicios dependientes y reconoció la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice del fallo "Badaro", confirmada luego por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549Normas
- Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 347, 68, 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 730, 1255
- Acordada 25/26
- Acordada 10/25
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007
- Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
- Méndez, Eduardo c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCFSS Sala I · 29/05/1998
- Cesar Marcelo Anibal c/ INPS - Caja Nacional de Prev. de la Industria Comercio y Act. Civiles s/ Reajustes VariosCFSS Sala III
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