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Primera Instancia

RICARDES GUSTAVO HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL( MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares retirados y pensionadas reclamaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 1.305/12 y concordantes, con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda, siguiendo la doctrina de la CSJN en Sosa, al considerar que dichos suplementos tienen carácter general y no particular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 069250/2015
Haber de retiro Pension militar Suplementos generales Suplemento particular Decreto 1.305/12 Remunerativo y bonificable Ley 19.101 Haber mensual Prescripcion Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Ricardes Gustavo Horacio y otros (militares retirados y pensionadas, entre ellas la sucesión de Yolanda Gena).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorpore al concepto sueldo del haber de retiro o pensión el incremento garantizado por el Decreto 1.305/12 (suplementos "Responsabilidad jerárquica" y "Suplemento por administración del material"), con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda. Ordenar al demandado que, firme la sentencia, incorpore en el haber de retiro o pensión los suplementos creados por los Decretos 1.305/2012, 245/2013, 855/13, 614/14 y 812/14, y cualquier otra asignación otorgada a la generalidad del personal en actividad, con carácter "remunerativo" y "bonificable", desde su devengamiento y hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20. Las sumas adeudadas deberán abonarse dentro de los 90 días, con interés de tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. Costas al demandado vencido. Honorarios del letrado de la parte actora fijados en el 15% del crédito que resulte en la liquidación, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme la reglamentación, se determinen como un porcentaje del 'haber mensual'..." (cita de CSJN, "Sosa Carla Elizabeth", 21/05/2019, transcripta en la sentencia).

"...en el presente caso está acreditado que la totalidad del personal de varios grados perciben uno u otro suplemento de los creados por el decreto 1.305/12 y sus modificatorios, los cuales son de significación económica equivalente..." (dictamen de la Procuración, transcripto en la sentencia).

Respecto de la prescripción, el Tribunal sostuvo que, por tratarse de un decreto dictado antes de la vigencia del CCyCN, rige el art. 4.027 inc. 3º del Código anterior, y que la demanda fue promovida dentro de los cinco años desde el Decreto 1.305/12, por lo que la excepción fue rechazada.

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