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Primera Instancia

VELAZCO ROSALBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada reclamó el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes por considerar que el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad le causaban perjuicio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y liquidar las diferencias en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011634/2025
Prestacion basica universal Haber inicial Movilidad previsional Confiscatoriedad Prescripcion liberatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

ROSALBA VELAZCO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y obtener el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; declaró las costas por su orden (art. 68, inc. 2, CPCCN); y difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23, inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios', sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

"Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que, en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa."

"Por lo tanto, si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 —y sus reglamentaciones—."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24
  • Ley 26.476Regularizacion impositiva
  • Ley 24.463arts. 7, 9 · Solidaridad previsional
  • Resolución SSS 6/2009
  • Resolución SSS 03/21art. 4
  • Ley 27.423arts. 23 inc. c, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 157/2018

Fallos que cita

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