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Primera Instancia

JUAREZ PEDRO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Pedro Ángel Juárez demandó a la ANSeS por el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y declaró inconstitucional el tope previsto en el art. 4 de la Res. SSS 3/2021 para la actualización de remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031008/2024
Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Recalculo haber inicial Pbu Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Res. sss 3/2021 Confiscatoriedad Anses

¿Quién es el actor?

Pedro Ángel Juárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial y reajuste de haberes, con actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de los decretos, de la ley 27.609 y del Dto. 274/24, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037; ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días y, de corresponder diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado; declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada. Respecto del art. 4 de la Res. SSS 3/2021, consideró que el tope excede el marco del art. 24 de la ley 24.241 y declaró su inconstitucionalidad. Rechazó el planteo sobre la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el decreto 274/24 por falta de agravio concreto, y declaró abstractos otros planteos por no haberse acreditado el perjuicio o por no corresponder al período de adquisición del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"Al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años [...] tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa."

"En relación al planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 [...] estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"[...] el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen [...] resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (Fallos 316:687).

Costas: "Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inciso 2 del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24
  • Resolución 3/2021 (SSS)art. 4
  • Resolución 6/2009 (SSS)art. 14
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 23 inc. c, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 558/23
  • Decreto 157/2018

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