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Primera Instancia

CHIACHIARELLI CLARA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Clara Juana Chiachiarelli promovió demanda contra la ANSES cuestionando la fórmula de movilidad de las leyes 27.426 y 27.541, los decretos de emergencia y la ley 27.609, y reclamando el reajuste de su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda por considerar que las normas no configuran un agravio constitucional y que la cuestión del art. 9 de la ley 24.463 ya tiene efecto de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032783/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos de emergencia Inconstitucionalidad Derecho adquirido Cosa juzgada Refuerzos previsionales Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Clara Juana Chiachiarelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020 y de la ley 27.609; inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) y de los topes y del art. 9 de la ley 24.463; y pago de los refuerzos previsionales (bonos).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda. Respecto de la cuestión de cosa juzgada, remitió a lo resuelto en la sentencia previa firme (expte. 43.740/2007) sobre topes y art. 9 de la ley 24.463. Sobre la ley 27.426 sostuvo que la comparación de la actora fue parcial y que la aplicación retroactiva no lesiona derecho patrimonial alguno. Sobre las leyes 27.541 y 27.609 y los decretos de emergencia, consideró que no existe derecho adquirido al mantenimiento de un mecanismo de movilidad y que no se acreditó confiscatoriedad. Sobre los bonos, estimó que no corrigen el haber en forma general y que no configuran afectación manifiesta del derecho a la movilidad. Por último, declaró abstracto el planteo sobre ganancias, por no surgir descuentos en el WEB RUB de ANSES, y no se expidió sobre los demás planteos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que las principales objeciones que plantea la parte actora respecto de lo dispuesto en el artículo 1º la Ley 27.426, se dirigen a que el resultado de la aplicación de la fórmula prevista por el autor de la norma para el mes de marzo del 2019, arroja un valor inferior al que hubiese resultado de aplicarse la contemplada en la Ley 26.417."

"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

"En igual sentido corresponde expedirse respecto de la inconstitucionalidad requerida respecto de los Decretos 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/20, como así también de la ley 27.609 citada precedentemente."

"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"Por ello, corresponde rechazar la demanda en esta cuestión, pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Peralta, Luis A. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN
  • Fernández Martínez, J.L. c/ Minetti J. y Cía. Ltda. S.A.CSJN · 29/10/1991
  • Zamponi, Cleia Ana c/ ANSeSCFSS Sala II · 04/12/1998
  • Nievas, Alicia Estela c/ ANSeSCFSS Sala I · 07/04/2021
  • Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeSCFSS Sala II · 08/06/2021
  • Francalancia, Ernesto c/ ANSeSCFSS Sala I · 29/12/1997
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN · 05/12/1992
  • Fallos 311:571CSJN
  • Fallos 311:836CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN

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