MASSON JULIO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, los decretos de emergencia y la ley 27.609 en materia de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 rechazó la demanda al considerar que no se configuró un agravio constitucional, por tratarse de una legislación de emergencia razonable y no existir derecho adquirido al mantenimiento de la fórmula anterior.
¿Quién es el actor?
JULIO BENITO MASSON
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, recálculo de la movilidad y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y la ley 27.609 y el decreto 274/24.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la Ley 27.541, la Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241arts. 32, 55 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 163art. 1
- Decreto 495art. 1
- Decreto 542art. 1
- Decreto 692
- Decreto 899
- Decreto 274
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 23
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Nievas, Alicia Estela c/ ANSeSCFSS Sala I · 07/04/2021
- Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeSCFSS Sala II · 08/06/2021
- Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
- Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN · 05/12/1992
- Francalancia, Ernesto c/ ANSeSCFSS Sala I · 29/12/1997
- Fallos 328:1602CSJN
- Fallos 329:3089CSJN
- Fallos 329:2146CSJN
- Fallos 340:357CSJN
- Fallos 328:867CSJN
- Fallos 320:2825CSJN
- Fallos 308:2246CSJN
- Fallos 311:2128CSJN
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