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Primera Instancia

ARGAÑARAZ NADIA AGUSTINA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional de los efectivos en actividad de Gendarmería Nacional y reclamaron la devolución de los descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese de su aplicación y dispuso la liquidación de las sumas retroactivas, con prescripción bienal y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024184/2026
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Decreto de necesidad y urgencia Seguridad social Prescripcion bienal Devolucion de aportes Intereses Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Nadia Agustina Argañaraz y Héctor Fabricio Vega Lampe.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (codemandada: Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, cese del descuento del 11% sobre haberes y devolución de las sumas descontadas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería Nacional. Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y ordenó el cese inmediato de su aplicación. Ordenó practicar en noventa días la liquidación de las sumas retroactivas, con prescripción bienal y liquidación de intereses según tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios a la letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte de la liquidación, con el mínimo de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demanda de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en la que se solicita la restitución de los aportes jubilatorios que en demasía se han descontado en virtud de su dictado es una cuestión que se encuentra directamente vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, siendo la Justicia Federal de la Seguridad Social la competente para entender en la cuestión" (cita de la CNCont. Adm. Fed., Sala I, "Pezzarini").

"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97" (CSJN, "Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior", 07/10/2021, considerando 12, citado por el Tribunal).

El Tribunal remitió por economía procesal a ese precedente y señaló que el criterio fue replicado por las Salas de la CFSS. En materia de prescripción hizo lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del CCyC, con alcance a los dos años anteriores a la promoción de la demanda o al reclamo administrativo. Los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. En costas, rige el criterio de CSJN "Zanardo" (08/09/2003): se imponen al vencido.

Normas que cita

  • Decreto 679arts. 1 inc. a), 5, 6
  • Ley 22.788art. 1 inc. a) · Gendarmeria nacional
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • CCyCNarts. 2562 inc. c), 2537, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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