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Primera Instancia

MUÑOZ RAUL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609, de diversos decretos de necesidad y urgencia y de normas del impuesto a las ganancias. El juzgado rechazó la demanda, consideró que las normas cuestionadas no vulneran la movilidad jubilatoria y distribuyó las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020901/2024
Movilidad jubilatoria Emergencia previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu Bonos previsionales Cosa juzgada Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

RAUL JORGE MUÑOZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609, los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628; incorporación de los bonos previsionales; y que no se descuente impuesto a las ganancias sobre la prestación.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda. Se imponen las costas por su orden y se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la Ley 27.541, la Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"[L]a sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"[L]a declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Respecto de la Ley 27.426 y el art. 9 de la Ley 24.463, el tribunal remitió a lo resuelto en una sentencia anterior firme, con autoridad de cosa juzgada.

Sobre los bonos previsionales, el tribunal sostuvo que "este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones".

Sobre ganancias, el planteo devino abstracto por no surgir descuento alguno en el WEB RUB de ANSES.

Normas que cita

Fallos que cita

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