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Primera Instancia

DEL POS RAIMUNDO GUIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, promovió demanda contra ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por la aplicación de las leyes 27.426 y 27.541, los decretos de emergencia y la ley 27.609, con declaración de inconstitucionalidad y pago de diferencias. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que las normas cuestionadas no afectan derechos adquiridos ni el derecho a la movilidad, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030402/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Derecho adquirido Inconstitucionalidad Cosa juzgada Haber previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

RAIMUNDO GUIDO DEL POS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio; cuestionamiento de la ley 27.426 (fórmula de movilidad para 2019 y aplicación retroactiva), la ley 27.541 (suspensión de la movilidad), los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, la ley 27.609 y el Decreto 274/24; reclamo de incorporación de bonos previsionales; inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias); y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

"…la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

Respecto de la ley 27.541 y la emergencia: "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos…"

Sobre la inconstitucionalidad: "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes… constituye la más delicada de las funciones… resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Sobre los refuerzos previsionales: "…estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."

Sobre el art. 9 de la ley 24.463 y los topes: se resolvió que debía estarse a lo decidido en la sentencia previa firme, con autoridad de cosa juzgada.

Sobre ganancias: no surgía descuento alguno según el WEB RUB de ANSES, por lo que el planteo resultó abstracto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Peralta, Luis A. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Fernández Martínez, J.L. c/ Minetti J. y Cía. Ltda. S.A.CSJN · 29/10/1991
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN · 05/12/1992
  • Zamponi, Cleia Ana c/ ANSeSCFSS Sala II · 04/12/1998
  • Nievas, Alicia Estela c/ ANSeSCFSS Sala I · 07/04/2021
  • Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeSCFSS Sala II · 08/06/2021
  • Francalancia, Ernesto c/ ANSeSCFSS Sala I · 29/12/1997

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