JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AREVALO GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Graciela del Carmen Arévalo demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber previsional y el recálculo de sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar una nueva liquidación y poner al pago las diferencias que correspondan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004476/2025
Movilidad jubilatoria Haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Servicios autonomos Categorias de aportes Confiscatoriedad Quiroga Makler Ley 24.241 Anses.

¿Quién es el actor?

Graciela del Carmen Arévalo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, recálculo y liquidación de diferencias del haber inicial (PBU, PC y PAP), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar, en el plazo de ciento veinte días, la liquidación ordenada, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Declaró las costas por su orden (art. 68, inc. 2, CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23, inc. c, ley 27.423). Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."

"En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora en cuanto sostiene que se produce un desfasaje en razón al aporte real en relación con las categorías consideradas en la oportunidad de efectuar el cálculo del haber inicial por el organismo previsional. Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."

"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222— (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."

"Ahora bien, diferente tratamiento merece los servicios computados obtenidos mediante el acogimiento a un régimen de facilidades de pago (Moratoria/SICAM) conforme lo establecido en ley 24.476 o en la ley 25.994 ... por lo tanto, no corresponde para ellos actualización alguna."

"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos ... corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadío."

Se difirió el cálculo de la confiscatoriedad de la PBU para la etapa de ejecución, fijando la pauta metodológica (umbral del 15%), y se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del límite de 35 años y de diversas normas vinculadas a períodos anteriores a la adquisición del beneficio.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 26, 30, 9, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
  • Ley 26.222arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476art. 3 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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