FAGUAGA ALBERTO ISMAEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal retirado de la Policía Federal Argentina, reclamó la liquidación en su haber de retiro del suplemento zona austral previsto por la Ley 19.485 y el Decreto 1472/88. La jueza hizo lugar a la demanda, reconoció las diferencias retroactivas con el límite de la prescripción bienal y ordenó su liquidación y pago con intereses a tasa pasiva.
¿Quién es el actor?
Alberto Ismael Faguaga, personal retirado de la Policía Federal Argentina, residente en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
percepción en el haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 y el Decreto PEN 1472/88 (suplemento zona austral), retroactivamente, con intereses y costas, tomando como base de cálculo todos los rubros del haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda, admitió el derecho del actor a percibir el suplemento zona austral, declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la promoción de la demanda, ordenó a la demandada liquidar las sumas retroactivas dentro de los noventa días de quedar firme la sentencia, con interés a tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho ello, la ley 19.485 en su art. 1º, dice: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'."
"Conforme lo anterior, considero que no existe obstáculo alguno para extenderle dicha bonificación, ya que el único fin de la norma en cuestión es que cualquier persona, de las indicadas en el artículo 1 de la Ley 19485, que perciba su haber de parte del Estado y resida en la zona mencionada, pueda acceder a esta prestación. Decidir lo contrario, implicaría generar una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad que ya lo vienen percibiendo y que también se encuentran residiendo en la zona, atentando contra las garantías constitucionales establecidas en el art. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional."
"Si bien, mientras fui Jueza Subrogante en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 1, rechacé este tipo de planteos, una nueva lectura de la normativa vigente a la luz de los principios y garantías constitucionales, me llevan a decidir lo contrario."
"Estamos frente a una cuestión de igualdad constitucional, así lo sostuvo el Alto Tribunal: 'el principio de la igualdad ante la ley ha sido precisado como la obligación de tratar legalmente de un modo igual a los iguales en iguales condiciones' (Fallos 222:352)."
"En relación a la defensa de prescripción, la demandada opuso esa defensa en los términos de la ley 23.627, por lo que resultaría aplicable el plazo bienal estipulado por el art. 2 de esa norma ... de modo que corresponde declarar prescriptos los créditos originados en favor del actor por los períodos anteriores a los dos años previos a la fecha de promoción de la presente demanda."
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Normas que cita
- Ley 19.485art. 1 · Prevision social
- Decreto 1472
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Decreto 1077art. 7
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
Fallos que cita
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- Alí, Manuel Roberto c/CRJPPFACFSS Sala II · 25/10/1999
- Lavalle, Carmelo José c/CRJPPFACFSS Sala III · 16/12/1999
- Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.CSJN · 27/12/2006
- Fallos 222:352CSJN
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