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Primera Instancia

AVILA HUGO ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados militares (retirados y pensionados) demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa para que se incorporaran a sus haberes de retiro y pensión los adicionales transitorios creados por los decretos 1.104/05, 1.095/06, 871/07, 1.053/08 y 751/09. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el reconocimiento de dichos adicionales como remunerativos y bonificables, con retroactividad limitada por la prescripción, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042211/2007
Retiro militar Pension militar Adicional transitorio Decreto 1.104/05 Haber de retiro Remunerativo y bonificable Proporcionalidad haber activo-pasivo Prescripcion Ley 19.101 Ministerio de defensa

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Ávila y otros (retirados y pensionados militares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber de retiro y pensión del incremento otorgado por el decreto 1.104/05, por considerarlo una asignación general acordada al personal en actividad y, por ende, computable en el concepto sueldo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se ordenó incorporar retroactivamente en el haber de retiro o pensión de los actores el adicional transitorio del art. 5° del decreto 1.104/05 y los posteriores decretos 1.095/06, 871/07, 1.053/08 y 751/09, con carácter remunerativo y bonificable, desde la fecha resultante de la prescripción admitida hasta la derogación por decreto 1.305/12. Las sumas devengarán la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Los créditos de los coactores fallecidos se abonarán a sus herederos declarados judicialmente. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del monto que perciban los actores, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los aumentos mínimos que garantizan los respectivos 'adicionales transitorios' no se encuentran limitados por el grado y han de ser aplicados a la generalidad del personal, sin distinción de grado. En consecuencia, deben ser trasladados a los haberes de retiro por constituir un aumento salarial que percibe todo el personal activo. No importa que las actualizaciones hayan sido dispuestas sobre suplementos particulares y que éstos no sean uniformes en su aplicación, pues varían conforme el ítem de que se trate."

"Ahora bien, corresponde limitar el derecho reconocido en la presente, en la medida que la incorporación de los aumentos instituidos por los decretos en cuestión en el haber de pensión no excedan el haber de actividad del personal de su misma categoría..."

Respecto de la prescripción, se aplicó el derogado art. 4027 inc. 3° del Código Civil y se desestimó la defensa, por haberse promovido la demanda dentro de los cinco años desde la entrada en vigencia de la norma controvertida.

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