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Primera Instancia

CRISTALDO FARIÑA MARIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de actualización de sus remuneraciones y movilidad, y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la Prestación Básica Universal con el índice Badaro, y rechazó el reclamo sobre la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia, los topes y la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049297/2025
Reajuste previsional Prestacion basica universal Indice badaro Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Prestacion compensatoria Topes Intereses de tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Mario Enrique Cristaldo Fariña.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del beneficio otorgado bajo la ley 24.241 con aporte dependiente, con fecha de adquisición del derecho el 12/07/2022, y planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda, actualizando la PBU conforme el índice "Badaro"; ordenar a ANSES practicar la actualización en 120 días, abonando las sumas resultantes y con los intereses dispuestos si la diferencia resulta confiscatoria; rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; diferir para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y de la bonificación por zona austral; imponer las costas por su orden; y diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, en la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."

"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro."

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 (P.1181. XXXIX. R.O.)."

Normas que cita

Fallos que cita

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