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Primera Instancia

GONZALEZ RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando actualizar la PBU con el índice Badaro, y rechazó la actualización de la PC y PAP, los topes y la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014572/2026
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Ley 27.426 Topes Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241 con aporte de relación de dependencia (fecha de adquisición del derecho: 11-01-2023), con declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

"Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes." Se ordena a la ANSES practicar la actualización en 120 días y, si la diferencia resulta confiscatoria, abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechaza la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución de sentencia. Costas por su orden. Honorarios diferidos para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro."

"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se proceda al pago de la misma."

"En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere... debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado."

"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241... cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."

"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463... se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."

Normas que cita

Fallos que cita

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