MARTINETTI, MANUEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal de Gendarmería Nacional, demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por el aumento de su aporte previsional al 11%. El juzgado declaró inconstitucional el artículo 1° inciso a) de esa norma, ordenó el cese de los descuentos excedentes y condenó a devolver las diferencias no prescriptas con intereses a tasa pasiva.
¿Quién es el actor?
Manuel Alejandro Martinetti y otros (el coactor Walter Bienvenido Vargas fue desistido en la causa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, con citación como tercera de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos previsionales practicados sobre sus haberes en virtud de dicha norma. Se sostuvo que la norma es producto de un trámite legislativo irregular que no respeta el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y que implica el ejercicio de facultades tributarias reservadas al Poder Legislativo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda. Se declaró en la especie la inconstitucionalidad del artículo 1° inciso a) del Decreto 679/97 en cuanto eleva al 11% el aporte previsional, el que debe mantenerse en el 8% establecido por el artículo 1° inciso a) de la ley 22.788. Se ordenó a Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el cese del descuento excedente. Se condenó a Gendarmería Nacional a liquidar y pagar las diferencias desde la fecha que resulte del cálculo de la prescripción admitida, con intereses a tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Se admitió la excepción de prescripción de los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. No se pronunció sobre la falta de legitimación pasiva por resultar inoficioso. Las costas se impusieron a las demandadas vencidas y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…" (cita del fallo de la CSJN "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional").
"...de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de 'rigurosa excepcionalidad y urgencia'... sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes."
Se destacó que la norma no fue ratificada por ley posterior y que, por la naturaleza tributaria de los recursos de la seguridad social, el Poder Ejecutivo se encuentra impedido de ejercer en la materia la facultad del artículo 99 inciso 3°.
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Normas que cita
- Decreto 679art. 1 inc. a)
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
- Ley 22.788art. 1 inc. a) · Gendarmeria nacional
- CCyCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1077art. 7
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
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