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Primera Instancia

BULLON MARCELINO VICTOR c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el subsidio extraordinario previsto por la ley 16.973 tras haber sido pasado a retiro obligatorio por incapacidad permanente producida por heridas de bala sufridas durante un intento de robo. El Juzgado rechazó la pretensión por considerar que la incapacidad no alcanzaba el requisito de merma total y permanente exigido por la norma, y además porque el actor ya había obtenido una reparación por el mismo daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 105850/2018
Ley 16.973 Subsidio extraordinario Policia federal argentina Retiro obligatorio Incapacidad total y permanente Reparacion integral Enriquecimiento indebido Acto de servicio Fallos 312:2382.

¿Quién es el actor?

Marcelino Víctor Bullón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de los beneficios de las leyes 16.443 y 20.774 (ya reconocidos administrativamente), reajustes de haberes con los suplementos de los decretos 2133/91, 713/92, 2744/93, 1255/05, 1126/06, 2140/13 y 380/17, ajuste sexenal de la ley 26.578, y el subsidio extraordinario de la ley 16.973 equivalente a treinta haberes de un Comisario General, con intereses a tasa activa del BCRA desde el pase a retiro.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la pretensión tendiente a la percepción del subsidio de la ley 16.973. Las costas se impusieron por su orden. Se regularon honorarios a la representación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta la forma en la que se encuentra trabada la litis, la cuestión a dilucidar en autos estriba en establecer si al actor le corresponde percibir el subsidio extraordinario establecido en la ley 16.973, modificado por decreto 1.441/04, frente a la oposición de la accionada."

"Conforme todo lo hasta aquí vertido, debe decirse que la incapacidad que presenta el actor no es la que específicamente contempla el art. 1° de la ley 16.973 para extender el subsidio reclamado; en efecto, en sede administrativa, en resolución que no ha sido objetada en las presentes, le fue determinada una incapacidad del 46,57% de la total obrera, cuando la norma requiere una merma total y permanente, que, según lo asevera la propia accionada en su contestación de demanda, equivaldría a una incapacidad de, al menos, un 66% de la total obrera."

"A mayor abundamiento, y aún cuando se ha establecido que el actor no reúne los requisitos para acceder al subsidio reclamado, cabe destacar que [...] se ha incorporado a las presentes copia digital de la sentencia definitiva allí dictada por la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, en fecha 15-11-21, en la que se confirmó la sentencia de la primera instancia que concediera al actor un resarcimiento económico en razón de la incapacidad laboral adquirida."

"Es en mérito de esta tesitura que, aún cuando el actor hubiese cumplido con el requisito de la incapacidad requerida por la norma, el criterio jurisprudencial citado habría vedado la posibilidad de percibir el subsidio, en razón de haber obtenido ya una compensación por la misma contingencia."

Normas que cita

  • Ley 16.973art. 1
  • Decreto 1.441art. 1
  • Ley 16.443
  • Ley 20.774
  • Ley 21.965arts. 97, 98 · Policia federal argentina
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 478
  • Ley 26.578Fuerzas de seguridad
  • Decreto 2.744
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Estado Nacional (PEN. M° del Interior Pol. Fed. Arg.) c/ Rudaz, Martín Alejo y otra s/ nulidad de resoluciónCSJN · 05/12/1989 · Fallos 312:2382

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