ORTEGA ADRIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió demanda contra la ANSeS cuestionando la constitucionalidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicados a su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de las escalas de deducción del art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Adriana Alejandra Ortega.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 para los docentes, y reintegro de las diferencias retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 por tratarse de un régimen especial. Se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con intereses según la tasa pasiva del Banco Central. Se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. [...] Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"5. Respecto a las costas, [...] declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada [...]."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 21, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 137
- Decreto 157
- Resolución SSS 14/09
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