PADULA ALICIA ESTER GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declarasen inconstitucionales las leyes 27.426 y 27.609 y se le otorgaran los mismos aumentos de movilidad concedidos a otros segmentos de beneficiarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias de movilidad resultantes del cálculo de enero y febrero de 2021 con intereses y prescripción, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y desestimó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
ALICIA ESTER GUADALUPE PADULA
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos que otorguen incrementos de movilidad discrecionales, y que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se extiendan también al actor. Se invocó la violación de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con más intereses y prescripción. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609. Se rechazó la excepción de cosa juzgada. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. Las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito, según el art. 1255 del CCyCN y la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"En cuanto le los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
"Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..."
"En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.360art. 17 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Decreto 274/24
- Decreto 1058/16
- Decreto 163/20
- Decreto 495/20
- Decreto 692/20
- Decreto 899/20
- Decreto 157/18
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 04/12/2025
- Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
- SpitaleCSJN
- CahaisCSJN
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