JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RISSETTO MARIA FERNANDA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió demanda contra la ANSES para que se declare la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de dichos topes por tratarse de un régimen especial y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008019/2026
Seguridad social Jubilacion docente Tope maximo Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 y 3 Regimen especial Ley 24.016 Inaplicabilidad Reintegro de deducciones Costas a anses.

¿Quién es el actor?

María Fernanda Rissetto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 incisos 2 y 3) aplicados al haber jubilatorio docente (PBU-PC-PAP Docente, con fecha de adquisición del derecho el 31/10/2022).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y, también, respecto del inciso 3 vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial (Ley 24.016). Se ordenó a la ANSES reintegrar las sumas retenidas no prescriptas en 120 días, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA. Se impusieron las costas a la ANSES (art. 36 Ley 27.423). Se reguló honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor (...) estarán sujetos a la (...) escala de deducción'."

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

"...declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 (...) pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

Respecto de las costas: "valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 (...) aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 y 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/18
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 10/25

Fallos que cita

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