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Primera Instancia

ROTGER JORGE ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de normas relativas a topes y prestaciones complementarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes, ordenó el recálculo del haber con intereses y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003914/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Tope haber maximo Prestacion compensatoria Movilidad previsional Decreto 274/24 Prescripcion Refuerzos previsionales Igualdad Inconstitucionalidad resolucion sss 6/09

¿Quién es el actor?

Jorge Orlando Rotger.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, cuestionamiento constitucional de normas atinentes a topes y movilidad, y pago de las diferencias resultantes, incluyendo los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados y ordenó a la ANSeS recalcular el haber en el plazo de ciento veinte días desde que la sentencia quede firme, con intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios e impuso las costas a la ANSeS. Declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria al fijar un tope a las remuneraciones actualizadas. Difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del tope de la prestación compensatoria (art. 26, ley 24.241) para la etapa de liquidación, conforme al precedente "Actis Caporale". Reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar a [la prescripción] para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene."

"...será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real, logrando sustentar la proporcionalidad necesaria para evitar la depreciación de la prestación adquirida. Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."

"...la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

Respecto del tope de la prestación compensatoria: "...resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."

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