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Primera Instancia

SAMRA ELISA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la aplicación de la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme la movilidad fijada, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000651/2026
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Inconstitucionalidad Decreto 807/16 Prescripcion Intereses Prestacion compensatoria Tope imponible Costas anses.

¿Quién es el actor?

Samra Elisa Ramona.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, con cuestionamiento de la constitucionalidad de normas atinentes y reclamo de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos, actualizarlo con los aumentos de la movilidad determinada, abonar las diferencias y contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Difirió el tratamiento de la ley 27.609 y de la PBU para la etapa de ejecución, dejó sin efecto por inconstitucional el Decreto 807/16 y la limitación del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, impuso las costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y reguló honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar a la prescripción desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"…resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso a) de la ley 24.241" (servicios en relación de dependencia), y "…resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso b) de la ley 24.241" para los servicios autónomos.

"Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16…"

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria… y lo declaró inconstitucional en este acto."

Sobre el art. 9 de la ley 24.241 (tope imponible), se rechazó la declaración de inconstitucionalidad, con cita de "Gualtieri Alberto c/ ANSeS" (CSJN, 11/4/2017), por cuanto el trabajador no acreditó haber cotizado por la totalidad de su remuneración ni haber ejercido opciones.

Sobre la prestación compensatoria (art. 26, ley 24.241), se difirió el análisis de confiscatoriedad para la etapa de ejecución, con el límite del 15% según "Actis Caporale".

Los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, conforme "Spitale" y "Cahais".

Se dejó expresamente a salvo el criterio personal del Juez sobre la transición entre las leyes 26.417 y 27.426 y sobre la PBU, aplicando de todos modos los precedentes vinculantes de la CSJN ("Fernández Pastor") y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Cabe aclarar que la resolución no decide sobre el recurso: es de primera instancia, y el texto remite a la Cámara Federal de la Seguridad Social para cualquier revisión.

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