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Primera Instancia

BASOALTO MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la extensión a su haber de los incrementos de movilidad otorgados a determinados segmentos de beneficiarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS realizar un cuadro comparativo con un índice de reemplazo para los recursos tributarios, difirió la declaración de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución condicionada a una diferencia superior al 15%, y rechazó el reclamo de los refuerzos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003368/2026
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Cosa juzgada previsional Refuerzos extraordinarios Anses Ipc Igualdad Honorarios previsionales Prescripcion bienal

¿Quién es el actor?

Basoalto, María Eva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional; extensión a la actora de los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos; pago de los suplementos o refuerzos previsionales extraordinarios.

Qué resolvió el Tribunal: Rechazó la excepción de cosa juzgada, por cuanto las sentencias previsionales no son inmutables frente a cambios legislativos y económicos y los efectos de la decisión operan desde la interposición de la demanda. Difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución de sentencia, condicionándola a que la diferencia entre lo devengado y lo percibido supere el 15%, y ordenó a la ANSeS confeccionar un cuadro comparativo sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC. Rechazó el pago de los refuerzos extraordinarios. Hizo lugar a la prescripción de dos años anteriores a la demanda. Impuso las costas a la ANSeS y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal interpretación permite superar formalismos procesales y que consecuentemente consoliden sentencias que devienen insuficientes para lograr la cobertura del estado. Bajo esta doctrina, tanto la cosa juzgada como la prescripción, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa."

"...la cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."

"...tales conclusiones por su propia naturaleza, no resultan suficientes para habilitar un pronunciamiento invalidante de alcance general sin ser condicionado a una comprobación con la pertinente verificación concreta en el del reclamante, mediante la correspondiente demostración cuantitativa del perjuicio invocado."

"...la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 109, 14 bis
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 21, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.360art. 17 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 274
  • Decreto 157

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