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Primera Instancia

ARRIOLA GUILLERMO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (ley 24.241), con impugnación de normas previsionales y reclamo de suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS redeterminar el haber y rechazó el reclamo de los refuerzos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001732/2026
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Prestacion compensatoria Prescripcion bienal Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Refuerzos previsionales Ley 27.609 Costas.

¿Quién es el actor?

Guillermo Luis Arriola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación constitucional de normas previsionales y pago de las diferencias resultantes, incluido el pago de suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda a redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del Banco Central y con aplicación de la prescripción bienal desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de las inconstitucionalidades que superen el 15% de incremento (entre ellas, la prestación compensatoria del art. 26 de la ley 24.241). Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, por exceder la facultad reglamentaria al fijar un tope a las remuneraciones actualizadas. Se rechazó la pretensión de cobro de los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en ejecución de liquidación, más IVA si corresponde, con un mínimo sobre 15 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios'..."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

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