CANDAN BALLESTERO GABRIELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La jubilada docente Gabriela Candan Ballestero reclamó contra la ANSES la inaplicabilidad de los topes máximos de la Ley 24.463 a su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de las escalas de deducción de los incisos 2 y 3 del art. 9 de dicha ley y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Gabriela Candan Ballestero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 incs. 2 y 3) sobre el haber de un beneficio PBU-PC-PAP docente (Dto. 137/05), con fecha de adquisición del derecho el 01/04/2024, y reintegro de las diferencias retenidas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y de su inciso 3 (por tratarse de un régimen especial), y se ordenó a la ANSES reintegrar las sumas retenidas en 120 días. Se aplicó la prescripción sólo desde los dos años anteriores a la demanda. Se fijaron intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central, costas a la ANSES (art. 36 Ley 27.423) y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
Se cita el precedente de la Sala 3 en "Martuccio": "...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
Sobre costas: "tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 incs. 2 y 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 137
- Decreto 157
- Resolución SSS 14/09
Fallos que cita
- Martuccio, Zulema Adelina c/AnsesCNFSS Sala 3 · 27/02/2025
- Antonelli, Daniela c/AnsesCNFSS Sala 1 · 13/02/2025
- Bazzola, Elsa María c/AnsesCNFSS Sala 2 · 30/10/2024
- Spitale, Josefa Élida c/ANSESCSJN · 14/09/2006
- Cahais, Ruben Osvaldo c/AnsesCSJN · 18/04/2017
- Morales, Blanca Azucena c/ANSeSCSJN · 22/07/2023
- Gentile Fioravanti, Pedro c/AnsesCSJN · 08/10/2024
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