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Primera Instancia

SANIN ALEJANDRO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y el reconocimiento de refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias de movilidad resultantes de los cálculos del Considerando 4, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003365/2026
Movilidad previsional Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos previsionales Igualdad Prescripcion Honorarios previsionales Anses

¿Quién es el actor?

ALEJANDRO SANIN

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los decretos futuros que otorguen incrementos discrecionales de movilidad; que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se le extiendan mensualmente al actor; y que se le abonen los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses y aplicación de la prescripción. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609. Se rechazó la excepción de cosa juzgada. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios. Las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con IVA si corresponde, con piso de 15 UMA según la escala del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..."

"...la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

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