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Primera Instancia

PORETTI JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda para que se declare su comprensión en el régimen previsional de la ley 22.929 para investigadores científicos y tecnológicos, planteando la inconstitucionalidad del decreto 78/94. El juzgado declaró inconstitucional el decreto 78/94 y consideró vigente la ley 22.929, pero desestimó la demanda por no acreditarse que el actor haya desarrollado actividades técnico-científicas con dedicación exclusiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022460/2025
Ley 22.929 Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Regimen previsional Investigadores cientificos y tecnologicos Reglamento Exceso reglamentario Dedicacion exclusiva Jubilacion Anses

¿Quién es el actor?

José Antonio Poretti.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare que el actor se encuentra comprendido en el régimen jubilatorio de la ley 22.929, previa declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94, que derogó dicha ley.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo formulado por la parte actora; costas por su orden; regulación de honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $349.770,3 (3.3 UMA). Si bien el tribunal consideró inconstitucional el decreto 78/94 y vigente la ley 22.929, concluyó que el actor no reúne los requisitos para acceder a sus beneficios desde el cese definitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La derogación del régimen especial instituido por la ley 22.929 por vía de la reglamentación efectuada por el decreto 78/94 respecto del artículo 168 de la ley 24.241 extralimitó los fines del instituto utilizado por el Poder Ejecutivo a tales efectos."

"En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros- el régimen de la ley 22.929. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94."

"Sin perjuicio de ello, también cabe destacar que de las constancias de autos no surge de manera indubitable que el actor hubiera prestado las tareas invocadas que correspondan, en los términos exigidos por la norma, con actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de dichas actividades, con dedicación exclusiva o completa conforme el régimen propio del organismo respectivo."

"Es por ello que el accionante no reuniría los requisitos para el derecho a los beneficios de la Ley 22.929 desde el cese definitivo."

Normas que cita

  • Ley 22.929arts. 1, 3, 4, 5, 7 · Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 24.241arts. 168, 191 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 78art. 1
  • Decreto 160
  • Resolución 41
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.207
  • Constitución Nacionalart. 99
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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