JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MOREIRA MIGUEL ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad de normas del régimen previsional y del tope del haber máximo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS recalcular los topes tratados, con costas a cargo del organismo, y rechazó el reclamo de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049309/2025
Prestacion previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Tope del haber maximo Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Prescripcion Refuerzos previsionales Principio de igualdad Movilidad previsional.

¿Quién es el actor?

MOREIRA MIGUEL ORLANDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas atinentes, y pago de las diferencias resultantes; asimismo, el pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados, ordenando a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme a lo dispuesto. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de las restantes inconstitucionalidades planteadas, y se rechazó la pretensión relacionada con los suplementos extraordinarios. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Res. 03/21), al exceder la facultad reglamentaria al imponer un tope a la actualización de remuneraciones no previsto en el artículo reglamentado. Se declaró inaplicable el precedente "Villanustre" y el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en el sentido indicado. Los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del Banco Central de la República Argentina. Las costas se imponen a la ANSeS (art. 36 ley 27.423), y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito, más IVA si corresponde, con piso de 15 UMA según la escala del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." (considerando 4).

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (considerando 11.d).

"...los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional." (considerando 12).

"...la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." (considerando 12).

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