RAFFOUL NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Norberto Raffoul reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y la movilidad aplicada a su beneficio otorgado bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, y difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Norberto Raffoul, asistido por su hija María Eva Raffoul Sinchicay como colaboradora procesal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) del beneficio previsional N° 15 0 0656993 0 1, otorgado conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 4.5.2016 y fecha de alta el 1.2.2017; movilidad del haber e inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades. Las costas se impusieron a la demandada y los honorarios se difirieron para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"De conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes', se decide el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Sobre el tope previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/2009, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, la parte peticionante no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona, y el pedido es genérico, por lo que no se efectúa su tratamiento."
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 14, 20, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 279
- Decreto 1346
- Resolución 6art. 14
- Resolución 140
- Resolución 955
- Decreto 542
- DNU 260
Fallos que cita
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