PIPIERI HUGO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y el tope de haberes en un beneficio otorgado bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia de grado, reconoció el derecho a la revisión de la PBU y difirió a la etapa de ejecución el planteo sobre topes.
¿Quién es el actor?
Hugo Francisco Pipieri.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241) e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Difirió para la ejecución el planteo sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas en primera instancia a la parte vencida y dispuso las costas de Alzada por su orden. Fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"…la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual… Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"…los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."
"…en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Voto en disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, quien dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, sosteniendo que la Corte en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" concluyó que el análisis de incidencia y confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución, y que las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Decreto 807
- Resolución 56
- Decreto 532
- Decreto 116
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157art. 3
- Constitución Nacionalart. 16
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017
- Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeSCSJN · 23/05/2017
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- Elliff, Alberto José c/ AnsesCSJN · 11/08/2009 · Fallos 332:1914
- Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN · 18/12/2018 · Fallos 341:1924
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Sadofschi, Carlos Alberto c/ ANSeSCFSS Sala III
- Iannopollo, Graciela c/ ANSeSCFSS
- Garay, Carlos c/ ANSeSCFSS Sala 1
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeSCFSS
- Gentile Fioravanti, Pedro c/ANSeSCSJN · 08/10/2024
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