JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PIPIERI HUGO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y el tope de haberes en un beneficio otorgado bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia de grado, reconoció el derecho a la revisión de la PBU y difirió a la etapa de ejecución el planteo sobre topes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035258/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Haber inicial Topes de haberes Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Anses.

¿Quién es el actor?

Hugo Francisco Pipieri.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241) e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Difirió para la ejecución el planteo sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas en primera instancia a la parte vencida y dispuso las costas de Alzada por su orden. Fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"…la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual… Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"…los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"…en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

Voto en disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, quien dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, sosteniendo que la Corte en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" concluyó que el análisis de incidencia y confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución, y que las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida.

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