JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ JULIO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual de los aumentos suspendidos por la ley 27.541, y confirmó en lo demás la sentencia que reconoció el derecho a la revisión de la Prestación Básica Universal. El tribunal sostuvo que las medidas de emergencia en materia de movilidad son constitucionalmente válidas y que la PBU debe revisarse conforme a la doctrina de Quiroga, con la pauta de confiscatoriedad del 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021596/2024/CA001
Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Refuerzos previsionales Doctrina quiroga Confiscatoriedad Costas previsionales Haber inicial.

¿Quién es el actor?

Julio Argentino Gómez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/4/2016 bajo la ley 24.241; reconocimiento de refuerzos previsionales, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; actualización de remuneraciones para el haber inicial; inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y del art. 55 de la ley 27.541 y decretos concordantes; tasa de interés; costas.

¿Qué se resolvió?

(i) se revoca la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; (ii) se confirman las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN), en tanto surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado (art. 36 ley 27.423); (iii) se confirma la sentencia en lo demás que decide; (iv) costas de Alzada por su orden; (v) honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se reconoce el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

Los agravios sobre topes (art. 26 ley 24.241, Res. SSS 6/2009, precedente "Villanustre") y sobre los refuerzos previsionales se difieren a la etapa de ejecución. La disidencia del Dr. Fantini Albarenque, que deja a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU y los refuerzos, no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.