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Cámara de Apelaciones

AVALOS MIRTHA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado en el reajuste de un beneficio previsional y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes, reconociendo el derecho a revisar el valor de la Prestación Básica Universal conforme al precedente Sadofschi. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU y sostuvo la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043075/2023/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Topes de haberes Confiscatoriedad Art. 9 ley 24.463 Actualizacion de remuneraciones Costas Art. 36 ley 27.423 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Mirtha Aida Avalos.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con especial referencia a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 06/09) y las costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; confirmó lo resuelto en costas de primera instancia, a cargo del vencido en los términos del art. 68 CPCCN, en tanto surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado (art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios') en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."

Voto en disidencia parcial del Dr. Fantini Albarenque, quien dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, entendiendo que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución conforme a los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", y se pronunció sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 conforme a "Parenti".

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