JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DE ANDRES MONICA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional por actualización de las remuneraciones y de la Prestación Básica Universal, en el marco de un beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/12/2017. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, practicó el ajuste de las categorías autónomas conforme Makler, difirió a ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020048/2023/CA002 - CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Bonos previsionales Confiscatoriedad Doctrina quiroga Categorias autonomas Precedente makler Topes de haberes Emergencia previsional Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Mónica Alicia De Andrés.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (beneficio con adquisición del derecho el 04/12/2017, régimen de la ley 24.241): actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, movilidad, topes (art. 26 ley 24.241), tasa de sustitución, retención de Ganancias e intereses.

¿Qué se resolvió?

se practicará el ajuste de las categorías autónomas según "Makler", excluyendo las canceladas por moratoria; se difiere para ejecución el planteo sobre topes; se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas de Alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Por ello, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."

"[...] no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

¿Cómo votaron los jueces?

dejó a salvo su opinión sobre los servicios autónomos (remitiéndose a sus precedentes "Lichtenstein" y "Haddad") y votó por confirmar la sentencia apelada en ese punto, invocando la prohibición de reformatio in peius.

Normas que cita

Fallos que cita

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