LARROSA CECILIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Cecilia Beatriz Larrosa demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541, la validez de la ley 27.609 y la falta de incorporación de bonos y refuerzos previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sostuvo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni de la nueva fórmula de movilidad, y rechazó la incorporación de los refuerzos al haber, difiriendo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Cecilia Beatriz Larrosa.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad, suspensión dispuesta por el art. 55 de la ley 27.541, aplicación de la ley 27.609 e incorporación de bonos y refuerzos previsionales). El beneficio fue otorgado el 29/10/2011 bajo la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; las costas de Alzada se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora se fijaron en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"...la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios, remitiéndose a sus fundamentos en "Wald, Alicia Graciela c/ANSeS" (Expte. 26695/2024), y propone diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Esta posición integra la decisión por mayoría en lo que se refiere a ese diferimiento.
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Normas que cita
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241arts. 17, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76
- DNU 542
- DNU 260
- DNU 297
Fallos que cita
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 136:161
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 313:1513
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 317:1462
- Galli, HugoCSJN · 05/04/2005
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- De Vicente, Gabriela c/ANSeS s/Reajustes variosCFSS Sala III · 08/08/2024
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS Sala III
- Wald, Alicia Graciela c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOSCFSS Sala 1 · 19/08/2025
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 194:383CSJN
- Fallos 293:455CSJN
- Fallos 193:393CSJN
- Fallos 300:1087CSJN
- Fallos 301:962CSJN
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