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Cámara de Apelaciones

CHAVEZ, DARIO SAMUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra la ANSeS para acceder al retiro por invalidez previsto en el art. 48 de la ley 24.241, con una incapacidad laborativa del 67,60% determinada por el Cuerpo Médico Forense. La Cámara Federal de la Seguridad Social, con sustento en ese dictamen, tuvo por acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y hacerla efectiva en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032652/2025/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 punto 4 Incapacidad laborativa Cuerpo medico forense Comision medica central Anses Seguridad social Prestacion previsional

¿Quién es el actor?

Darío Samuel Chávez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241), en apelación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 de la ley 24.241, ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $317.973 (3 UMA, valor UMA $105.991).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 19.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,60%". "El informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes". "En virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional
  • Ley 27.423arts. 19, 56 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25
  • Acordada 2372

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