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Cámara de Apelaciones

TORTEROLA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó revisar el valor de la Prestación Básica Universal de la jubilación de la actora, por considerar que la reiteración de bonos previsionales evidencia una insuficiencia en su determinación inicial. El tribunal también confirmó la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas de primera instancia a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019243/2025/CA001
Prestacion basica universal Bonos previsionales Reajuste previsional Confiscatoriedad Haber minimo Ley 27.426 Impuesto a las ganancias en jubilaciones Costas en materia previsional Ley 27.423 Anses

¿Quién es el actor?

María Rosa Torterola.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) de un beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 25/04/2018, bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.426, y cuestiones conexas (inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, retención del impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios, y dispuso que las costas de la Alzada se impongan en el orden causado ante la falta de contradicción. Las costas de primera instancia quedan a cargo de la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares [...] por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

Sobre costas, el tribunal sostuvo que, si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, deben imponerse a la vencida (art. 68, primera parte, CPCCN), y en caso contrario en el orden causado (art. 36, ley 27.423).

Nota de disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU, sosteniendo que el análisis de si la quita resulta confiscatoria debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".

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