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Cámara de Apelaciones

VALLEJOS PILAR ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) frente a la pérdida de poder adquisitivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a la revisión de la PBU con base en el precedente Quiroga y en la evolución de los bonos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023841/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Haber minimo Ley 24.241 Prescripcion bienal Quiroga Anses.

¿Quién es el actor?

Pilar Elvira Vallejos.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se imputaron por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior. El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, sosteniendo que el análisis de incidencia en el haber y el eventual carácter confiscatorio debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/04/16, al amparo de la ley 24.241 cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

Se confirma además la prescripción bienal aplicada en la instancia anterior, y se aplica la Tasa Pasiva Promedio mensual del Banco Central para la retroactividad resultante.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que, conforme "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", el análisis concreto de la incidencia de la quita y de su eventual carácter confiscatorio debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807
  • Resolución 56
  • Decreto 532
  • Decreto 116
  • Ley 18037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

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