JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALBARRACIN NELIDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la ANSeS impugnó la actualización dispuesta, junto con la aplicación de topes y la tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difirió a la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y redistribuyó las costas de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015083/2021/CA001
Pbu Prestacion basica universal Reajuste previsional Topes de haberes Ley 24.241 Art. 9 ley 24.241 Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Prescripcion bienal Costas previsionales.

¿Quién es el actor?

Nelida Susana Albarracin.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes y cuestiones de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado, imponiéndolas a la vencida (art. 68 CPCCN) en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación, y en caso contrario en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se dejó sin efecto lo decidido respecto a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes. Se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios. Las costas de la Alzada se impusieron por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re 'Dieguez' F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."

"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."

"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Que ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolucion SSS 6/2009), pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

Sobre la PBU, el voto mayoritario sostuvo que corresponde reconocer el derecho a la revisión de su valor, de conformidad con el fallo "Sadofschi" y el precedente "Quiroga", con una pauta de confiscatoriedad (merma multiplicada por cien; reajuste si el resultado es igual o superior a 15).

Costas: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

entiende que, con referencia a la actualización de la PBU, debe tenerse presente lo decidido por la Corte en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", donde se concluyó que debe constatarse en concreto la incidencia de la ausencia de incrementos sobre el haber total y, en caso de merma, si resulta confiscatoria, análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución. Asimismo, propone imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68, párr. 1º CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Decreto 532
  • Decreto 116
  • Resolución SSS 6

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017
  • Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeSCSJN · 23/05/2017
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
  • DieguezCSJN · Fallos 338:1009
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Gentile Fioravanti Pedro c/ ANSeSCSJN · 08/10/2024
  • Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeSCFSS Sala III
  • Iannopollo Graciela c/ ANSeSCFSS
  • Garay Carlos c/ ANSeSCFSS Sala 1

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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