JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAZARTE, FACUNDO GABRIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La parte actora promovió reclamo de retiro por invalidez previsional contra la ANSeS tras el dictamen de la Comisión Médica Central que no tuvo por acreditado el requisito de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó lo decidido, tuvo por acreditada la incapacidad del 72,03% sobre la base del informe del Cuerpo Médico Forense y ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031593/2026/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Invalidez previsional Incapacidad laborativa Comision medica central Cuerpo medico forense Anses Prestacion previsional Seguridad social Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Facundo Gabriel Lazarte.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retiro por invalidez previsional (art. 49, punto 4, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241, ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $317.973, equivalente a 3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 14.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 72,03%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49, 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.