JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA HECTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda de reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) ante la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, pero revocó la aplicación de la diferencia de movilidad para enero y febrero de 2021 bajo la ley 27.609, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia y de movilidad y de la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025745/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia previsional Ley 27.541 Prestacion basica universal Bonos y refuerzos previsionales Cosa juzgada Costas (art. 68 cpccn y art. 36 ley 27.423) Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Héctor Jorge García.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (beneficio con fecha de adquisición del derecho 5/7/2013, ley 24.241), incluyendo actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, movilidad de las leyes 27.426 y 27.609, inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037, del art. 2 de la ley 27.426 y de las leyes 27.541 y 27.609, e incorporación de refuerzos previsionales, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó lo dispuesto en grado respecto de la aplicación a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo de la ley 27.609) de la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020. Se confirmó lo resuelto en costas de primera instancia, se impusieron las costas de alzada por su orden, se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior y se confirmó la sentencia en lo demás que decide. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios, remitiéndose a precedente propio y difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675)."

"...ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación..."

"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 347 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • DNU 260
  • DNU 297
  • DNU 542
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76

Fallos que cita

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