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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES c/ MALACALZA ALBERTO ANDRES Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Dirección General de Fabricaciones Militares reclamó a Alberto Andrés Malacalza el pago de arriendos impagos, multa por falta de entrega del predio y frutos de la cosecha de trigo, en el marco de un contrato de arrendamiento rural. El Procurador propone hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar que la cláusula penal fue fijada sin que se analizara su desproporción y que la sentencia debe ser reexaminada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1705. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Arrendamiento rural Aparceria Clausula penal Desproporcion Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Frutos percibidos Posesion de mala fe Introduccion oportuna de la cuestion federal

¿Quién es el actor?

Dirección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.M.).

¿A quién se demanda?

Alberto Andrés Malacalza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

arriendos impagos, multa (cláusula penal) por falta de entrega del predio en término, y frutos percibidos (cosecha de trigo) deducidos los gastos de siembra y laboreo.

¿Qué se resolvió?

la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la condena de primera instancia, modificando el monto del apartado 1). Consideró que el contrato de aparcería, suspendido entre el 3/9/91 y el 31/12/91, se reanudó y venció el 28/5/94, por lo que el desalojo del 27/7/94 fue posterior al vencimiento. Atribuyó a la siembra carácter de posesión sin consentimiento del propietario, con deducción de gastos de laboreo (art. 2438 Código Civil). Impuso costas en 90% al demandado y 10% a la actora.

Recurso extraordinario: el demandado planteó arbitrariedad, alegando omisión de pruebas (Acta de Comunicación y Manifestación de fs. 49/50, factura 199, testimoniales y pericia agronómica), falta de consideración de sus planteos subsidiarios y desproporción de la multa. El recurso fue denegado por falta de planteo oportuno de la cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la arbitrariedad, el Procurador considera que las críticas del recurrente reflejan diferencias de criterio con el juzgador y cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la competencia de la Corte. Sostiene que los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente todas las pruebas, citando doctrina de Fallos 310:267; 314:303 y 325:1922.

Sobre la cláusula penal, el dictamen afirma: "contrariamente a lo dicho por el a-quo, en orden a que el demandado debía acreditar en juicio lo desproporcionado de la misma, se observa que en su escrito de apelación ordinaria el accionado le dedicó un capítulo... en el que destacó la desproporción entre el valor del arriendo y la indemnización basada en dicha cláusula penal, extremo que por otra parte, salta a la vista al comparar las cifras del valor locativo con la multa que impone la sentencia."

Cita doctrina de Fallos 313:1461, cons. 7°: "...la existencia de abusivo aprovechamiento... surge incontestablemente de los hechos... cuando la diferencia en más derivada de la aplicación de la pena es en sí misma y objetivamente exorbitante."

Sobre el planteo federal, sostiene que la arbitrariedad no es una cuestión federal que requiera introducción oportuna en el sentido del art. 14 de la Ley 48, por lo que la denegatoria por falta de planteo previo no resulta correcta (doctrina de Fallos 308:568; 324:547 y 1344).

Dictamen: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 13.246art. 4 · Arrendamiento y aparcerias rurales
  • CCart. 2438 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 312:1859CSJN
  • Fallos 313:473CSJN
  • Fallos 310:267CSJN
  • Fallos 314:303CSJN
  • Fallos 325:1922CSJN
  • Fallos 313:1461CSJN
  • Fallos 308:568CSJN
  • Fallos 324:547CSJN
  • Fallos 292:296CSJN
  • Fallos 294:9CSJN
  • Fallos 302:326CSJN
  • Fallos 304:148CSJN

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