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Corte Suprema

ALVAREZ NESTOR HUGO s/S.D.D. HOMICIDIO SIMPLE E.P.D. JORGE DANIEL CHAVEZ -CAUSA N° 10846/98-

Se dictaminó por desestimar la queja interpuesta por la defensa de Néstor Hugo Alvarez contra la decisión del Superior Tribunal de Santiago del Estero que anuló el sobreseimiento por non bis in idem y ordenó un nuevo juicio por homicidio culposo. El dictamen concluyó que el planteo federal carecía de fundamentación suficiente, pues no rebatía los argumentos de derecho local en que se apoyó el avocamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2762. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Avocamiento de oficio Non bis in idem Cosa juzgada Reenvio Homicidio culposo Ley 48 articulo 15 Cuestion federal Derecho local irrevisable

Demandante/Actor: Néstor Hugo Alvarez (imputado, por su defensa).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero / Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión del Superior Tribunal que, de oficio, anuló el sobreseimiento definitivo dictado por la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional y ordenó la realización de un nuevo juicio contra Alvarez, condenado por homicidio culposo de Jorge Daniel Chávez.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el remedio federal adolece de una suficiente fundamentación de acuerdo con el requisito que exige el artículo 15 de la ley 48, al no contener una crítica concreta y razonada de todos estos fundamentos vinculados preponderantemente con aspectos regulados por la constitución y las leyes locales que, por regla, en la medida que no se las ha impugnado como contrarias a la Norma Fundamental, constituyen una materia irrevisable en esta instancia extraordinaria (conf. Fallos: 305:112; 308:2423; 311: 101)."

"...el avocamiento del a quo estuvo dirigido, en definitiva, a cumplir con el reenvío oportunamente dispuesto y que autorizaban las normas del ordenamiento jurídico local invocadas en el fallo, criterio que, incluso, no difiere del elaborado por V.E. en situaciones similares (Fallos: 312:597), al sostener que la anulación de una sentencia absolutoria anterior -en el caso, una condena- no viola la garantía que impide el non bis in idem cuando esa nulidad fue declarada por la existencia de vicios esenciales de procedimiento."

Se señala además que el planteo resultó tardío y contradictorio con la conducta previa de la defensa, que solicitó la concurrencia en libertad al nuevo juicio sin cuestionar su legitimidad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 120
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 323:2510CSJN
  • Fallos 305:112CSJN
  • Fallos 308:2423CSJN
  • Fallos 311:101CSJN
  • Fallos 304:635CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 317:430CSJN
  • Fallos 312:597CSJN

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