ABACA DELIA ETEL c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que desestimó una demanda contencioso-administrativa por no haberse interpuesto recurso de revocatoria contra la resolución denegatoria de una pensión. El Tribunal consideró que exigir ese requisito, sin sustento legal, constituía un rigor formal excesivo que lesionaba la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Delia Etel Abaca.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución del directorio del Instituto de Previsión Social que denegó a la actora el beneficio de pensión.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la exigencia de un presupuesto que no respondía a disposición legal alguna para la admisibilidad de la acción procesal, conculcó derechos consagrados por la ley fundamental y privó arbitrariamente al actor de obtener la revisión judicial de una resolución que le había negado el derecho a un beneficio de naturaleza alimentaria."
"la ineficacia cierta de imponer el planteo de una revocatoria que extendería en el tiempo la decisión final, sin tener en cuenta que en esta materia es menester obviar el excesivo formalismo para que no se desnaturalicen sus fines propios..."
Se remite a la causa "Olmos Cárdenas" (O.79.XXIV, 1/12/1992), donde la Corte consideró que transformar el agotamiento de la vía administrativa en un ritualismo innecesario perjudicaba el derecho a la tutela jurisdiccional.
Si bien las objeciones remiten a temas de derecho público local, ajenos como regla a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide habilitar la vía cuando lo decidido lesiona la defensa en juicio (art. 18 CN).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Olmos Cárdenas, Amílcar Omar c/ Provincia de Buenos Aires - Instituto de Previsión SocialCSJN · 01/12/1992
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