FISCALIA DE ESTADO c/ ASOCIACION COMUNIDAD ISRAELITA LATINA s/EXPROPIACION
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que revocó el reajuste de una indemnización expropiatoria. Propone dejar sin efecto el fallo por considerar que vulnera el principio de justa indemnización del art. 17 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Asociación Comunidad Israelita Latina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expropiación de un inmueble y fijación de la indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, por mayoría, hizo lugar al recurso del Fiscal de Estado, revocó el reajuste de la indemnización y consideró que la sentencia anterior, que fijó el monto, había adquirido autoridad de cosa juzgada. La minoría entendió que, al no haberse tomado posesión del bien, el monto podía revisarse. La Procuración dictamina que el recurso extraordinario es procedente y que debe dejarse sin efecto la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la expropiación es un fenómeno jurídico de conversión y sustitución de derechos del particular a favor de la comunidad, mediante el cual lo que se abona al expropiado no es el precio de la cosa expropiada, sino... el resarcimiento de un perjuicio..."
"...la indemnización debe ser justa por exigencia constitucional... Este requisito se satisface cuando es íntegra, es decir, cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva..." (Fallos: 318:445).
La Procuración sostiene que "el principio de cosa juzgada busca fijar, no tanto el texto formal del fallo, sino la solución real prevista por el juez a través de éste, es decir, el resarcimiento íntegro del crédito" (Fallos 294:434; 317:377), y que, en el caso, el Estado ni siquiera tomó posesión del bien.
Concluye que "el fallo apelado... no proporciona adecuada respuesta a los argumentos expuestos por la apelante... ni constituye derivación razonada del derecho vigente", por lo que existe relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas.
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Normas que cita
- Ley 5708 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 50, 81
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 163, 164, 165, 166
- Ley 21.499art. 20 · Expropiaciones
Fallos que cita
- Maulonas Estancias Sociedad en Comandita por Acciones c/ Provincia del NeuquenCSJN · 13/05/2003
- Agua y Energía Eléctrica S.E. c/ Montelpare Gustavo s/ expropiación - incidente de desindexaciónCSJN · 08/07/2003
- Fallos 311:2004CSJN
- Fallos 317:377CSJN
- Fallos 306:1409CSJN
- Fallos 312:2444CSJN
- Fallos 318:445CSJN
- Fallos 268:112CSJN
- Fallos 301:1205CSJN
- Fallos 302:529CSJN
- Fallos 304:782CSJN
- Fallos 268:238CSJN
- Fallos 269:27CSJN
- Fallos 271:198CSJN
- Fallos 294:434CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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