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Corte Suprema

OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE(OSPLAD) c/ CATAMARCA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General de la Nación dictaminó que la demanda de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) contra la Provincia de Catamarca, por la desafiliación compulsiva de docentes provenientes de establecimientos nacionales transferidos, debe tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema en razón de las personas involucradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 466. XXXIX. ORI
Competencia originaria Ratione personae Obra social Osplad Desafiliacion compulsiva Seguro nacional de salud Transferencia de servicios educativos Provincia de catamarca Accion declarativa de inconstitucionalidad Art. 117 cn

¿Quién es el actor?

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), entidad de derecho público no estatal, agente natural del Seguro Nacional de Salud.

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la resolución 205/01 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Educación provincial, que ordena que los aportes del personal docente transferido se efectúen a la Obra Social de Empleados Públicos (CO.S.E.P.C.) y no a OSPLAD.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el actor, la resolución invade competencias nacionales sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) y viola los arts. 14 bis, 17, 31, 75 inc. 12, 108 y 125 de la Constitución Nacional, dado que los docentes no ejercieron la opción prevista en los arts. 7 y 9 de la ley 24.049, en el decreto 504/98 y en el art. 10 del convenio de transferencia. Solicita además una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Advierte que, por tratarse de una obra social que litiga en el fuero federal (art. 38 ley 23.661, Fallos 315:2292) contra una provincia con derecho a la competencia originaria (art. 117 CN), corresponde que la causa tramite ante la instancia originaria de la Corte, ratione personae, remitiendo al dictamen en O.230 XXXIX.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"una solución que satisfaga ambas prerrogativas jurisdiccionales conduce a determinar que la causa tramite en la instancia originaria del Tribunal, ratione personae (confr. dictamen de este Ministerio Público in re O.230 XXXIX...)".

Normas que cita

  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661arts. 15, 38 · Obras sociales
  • Ley 24.049arts. 7, 9 · Educacion
  • Decreto 504/98
  • Decreto 492/95
  • Decreto 395/96
  • Resolución 205/01 (Catamarca)
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 31, 75 inc. 12, 108, 117, 125

Fallos que cita

  • Fallos 315:2292CSJN

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