MUTUALIDAD ARGENTINA DE HIPOACUSICOS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/COBRO DE PESOS
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en el reclamo de la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos. Sostuvo que la deuda quedó transferida a la Tesorería General de la Nación por el decreto 717/97, por lo que propone revocar la sentencia que había hecho lugar a la acción contra el Instituto.
¿Quién es el actor?
Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda de $998.195,72 por prestaciones brindadas a afiliados del Instituto.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el cobro contra el Instituto, y condenó al Instituto por considerarlo todavía deudor. El Procurador opina que corresponde revocar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen: "a partir de la reforma introducida por el decreto 717/97 sólo se transferían a la Tesorería General de la Nación las deudas impagas del Instituto al 31 de diciembre de 1.997, precepto aplicable al crédito del actor por cuanto en esa época la deuda reclamada se encontraba en ese estado."
"Asimismo, debo precisar que, a esa fecha, el presente juicio no había comenzado, por lo que tampoco le cabría aplicar la última excepción expuesta en el artículo 10 del decreto 197/97."
"Debo decir, entonces, que desde mi óptica le asiste razón al recurrente en cuanto a que el obligado al pago de la suma reclamada por el actor no es el Instituto mencionado."
Se aclara que la Cámara había sostenido lo contrario, con base en que el decreto 1002/01 dejó sin efecto la excepción del artículo 101 pero la excepción por gestión judicial seguía vigente; el dictamen no comparte esa lectura.
Respecto de la arbitrariedad alegada por el recurrente, el dictamen señala que el juzgador fundamentó suficientemente su decisión, por lo que la vía procedente es la cuestión federal (interpretación de normas federales).
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