SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ GOREN DAVID Y OTRA Y OTRO s/ORDINARIO
La causa versa sobre el reclamo de honorarios de un abogado por su patrocinio de dos co-demandados, que le fueron negados por encontrarse suspendido en la matrícula por falta de pago de cuotas colegiales. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia, por entender que la suspensión nunca fue notificada al letrado y que la falta de pago no basta por sí sola para suspender la matrícula.
Actor/Quejoso: Vicente Amadeo Bustos (letrado), quien reclama honorarios.
Demandado/Parte contraria: Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (incidentista que cuestiona los honorarios), y los co-demandados patrocinados David Goren y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios por patrocinio en una causa civil/comercial.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó la decisión de primera instancia que declaró perdido el derecho del letrado a cobrar honorarios por hallarse suspendido en la matrícula por el impago de tres períodos consecutivos de cuotas de colegiación. Denegó luego el recurso extraordinario.
Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la falta de abono de tres cuotas anuales no apareja -por sí- la suspensión de la matrícula sino que '... dará lugar a que el Colegio lo suspenda ... hasta que el matriculado regularice su situación...' (v. art. 53, ley n° 23.287), estimo que el decisorio de marras no se sustenta como es menester..."
"...según se desprende de las constancias acompañadas a fs. 34/35, la suspensión aludida nunca le fue notificada al matriculado, en virtud de lo cual el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados resolvió, más tarde, el archivo de la causa disciplinaria iniciada..."
"...lo cierto es que ese temperamento no parece compartido por la propia institución encargada del control de la profesión y gobierno de la matrícula (v. art. 17, ley n° 23.187)..."
"...máxime -reitero- cuando fue dictado por iniciativa no de la institución deontológica respectiva, sino de un eventual obligado en costas que cuestiona sólo lo relativo a los honorarios y no la actuación en sí."
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Normas que cita
- Ley 23.187arts. 1, 2, 3, 6, 11, 17, 18, 20, 51, 53 · Abogacia
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 2293
- Decreto 240
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
- Ley 23.287
Fallos que cita
- Fallos 323:1374CSJN
- Fallos 325:1663CSJN
- Fallos 320:89CSJN
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