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Corte Suprema

VIA BARILOCHE S.R.L. c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La empresa Vía Bariloche S.R.L. demandó a la Provincia de Misiones para que se declarara inconstitucional el gravamen de ingresos brutos aplicado a su servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros bajo la modalidad de tráfico libre. La Procuración General dictaminó que el planteo debe rechazarse, porque la empresa podía trasladar el impuesto al precio del pasaje y no acreditó la desventaja comercial alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 549. XXXVI. ORI
Transporte interjurisdiccional Ingresos brutos Trafico libre Servicio publico Coparticipacion federal Doble imposicion Poder tributario provincial Inconstitucionalidad como ultima ratio Derecho de trabajar y ejercer industria licita Comercio interprovincial.

¿Quién es el actor?

Vía Bariloche S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 929 (adhesión al Convenio Multilateral de 1977), de los arts. 125 a 148 del Código Fiscal provincial y de las resoluciones de la Dirección General de Rentas dictadas en consecuencia, en cuanto gravan con ingresos brutos el transporte de pasajeros en modalidad "tráfico libre" entre Capital Federal y Misiones desde 1989. Se invocaron los arts. 4, 9 a 12, 31, 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional, la ley de coparticipación y el art. 31 de la ley 12.346.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General aconseja rechazar la demanda. Considera que existe caso y que la Corte es competente; que el tributo local puede aplicarse al transporte interjurisdiccional (doctrina de Fallos 306:516, 308:2153, 310:1602 y 321:2517); que a diferencia del "servicio público", en el "tráfico libre" no hay restricción tarifaria, por lo que la empresa podía trasladar el impuesto al precio; que la desventaja comercial no fue acreditada; y que el art. 31 de la ley 12.346 regula el poder de policía, no el poder de imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, estimo que el sub lite difiere de los precedentes reseñados en los dos párrafos anteriores. En efecto, en autos la actora reconoce que los servicios de la litis fueron prestados únicamente bajo la modalidad denominada 'tráfico libre'..."

"En tales condiciones, y contrariamente a lo sostenido por la actora, es en mi parecer evidente que no existe impedimento legal para que ella traslade la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos al precio de sus pasajes."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad la alegación y prueba respectiva..."

"...no ha acreditado que todas aquellas competidoras que prestan el servicio bajo la modalidad 'servicio público' se encuentren liberadas del pago del impuesto, ni tampoco la preceptiva relación de causa a efecto..."

Sobre el art. 31 de la ley 12.346: "...dicha disposición sólo se refiere al ejercicio del poder de policía y no al de imposición..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 12, 31, 75 inc. 13, 126, 14, 16
  • Ley 20.221art. 91 inc. b · Cooparticipacion federal
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 12.346arts. 31, 51
  • Ley 929 (Misiones)
  • Decreto 958arts. 13, 14, 26, 27
  • Resolución 1008
  • Ley 2860 (Misiones)
  • Decreto 813 (Misiones)

Fallos que cita

  • Empresa del Sur y Media Agua c/ MendozaCSJN · 09/08/1988
  • Fallos 306:516CSJN
  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 310:1602CSJN
  • Fallos 321:2517CSJN
  • Fallos 311:1365CSJN
  • Fallos 316:2182CSJN
  • Fallos 316:2206CSJN
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Fallos 314:595CSJN
  • Fallos 302:457CSJN
  • Fallos 247:121CSJN
  • Fallos 128:453CSJN
  • Fallos 179:98CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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