JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA S.A. c/ BANCO PAN DE AZUCAR s/DILIGENCIA

El representante de dos bancos uruguayos recurrió en forma extraordinaria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró competente a la Justicia Argentina para una demanda ordinaria por cobro de obligaciones contraídas en Uruguay. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar al recurso, por arbitrariedad de la sentencia al omitir analizar la aplicación de los Tratados de Montevideo de 1940 y confundir la vía ejecutiva con la ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 653. XXXIX. REX
Competencia internacional Prorroga de jurisdiccion Tratados de montevideo 1940 Pagares prescriptos Juicio ordinario Recurso extraordinario Arbitrariedad Jurisdiccion uruguaya Derecho comercial internacional Ejecucion de titulos

¿Quién es el actor?

Banco de Italia y Río de la Plata S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Pan de Azúcar S.A., en liquidación, y Banco de Crédito S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una supuesta obligación contraída en la República Oriental del Uruguay, documentada en pagarés hoy prescriptos, por una entidad uruguaya a favor de su entonces casa matriz argentina.

¿Qué se resolvió?

la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y declaró competente a la Justicia Argentina. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, sobre el cual el Procurador General dictamina en esta pieza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostiene que dichas normas rigen la presente causa, debido a que en ella se reclama el pago de una supuesta obligación que habría sido contraída en la República Oriental del Uruguay, sin intervención alguna de las partes actuantes en este pleito..."

"Por otro lado, explica que los pagarés prescriptos, que la actora acompañó en su demanda, efectivamente contienen cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales argentinos, a elección del tenedor, pero sólo aplicables a la ejecución de dichos documentos..."

"Debo agregar, además, que la Cámara dogmáticamente expresó que de lo que aquí se trata es de una ejecución de títulos que contienen cláusulas de prórroga de jurisdicción, pero no se detuvo a estudiar que en el caso se inició una demanda ordinaria y no una ejecutiva..."

Dictamen: "Por tanto, opino que se debe hacer lugar al recurso interpuesto, y dejar sin efecto la sentencia, disponiendo se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda."

Nota: el texto es un dictamen y no una sentencia; la solución transcripta es la opinión del Procurador, no una decisión de la Corte. Por eso el RESULTADO de la sección 2 corresponde a la sentencia de la Cámara, que hizo lugar a la competencia argentina frente a la primera instancia.

Fallos que cita

  • Georgitsis de Pirolo, Catalina c/ Amato Negri, María PalmiraCSJN · 25/03/2004
  • Fallos 321:2894CSJN
  • Fallos 322:1754CSJN
  • Fallos 311:2646CSJN
  • Fallos 312:152CSJN
  • Fallos 317:1155CSJN
  • Fallos 321:407CSJN
  • Fallos 322:989CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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