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Corte Suprema

JOFRE HILDA NELIDA Y ALANIZ SOLEDAD JUSTINA s/HURTO REITERADO - CAUSA N°1.455 -

El fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió a Hilda Nélida Jofré por hurto reiterado, tras considerar nula la confesión extrajudicial que originó la investigación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y revocó la absolución, por entender que los datos obtenidos por la policía eran válidos y que la absolución violaba la garantía del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 17. XXIV. RHE
Hurto reiterado Confesion extrajudicial Prueba ilicita Debido proceso Garantia de defensa en juicio Absolucion Recurso extraordinario Queja Art. 316 cpmp Art. 184 cpp.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Ricardo G. Rongo, Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal).

¿A quién se demanda?

Hilda Nélida Jofré y Soledad Justina Alaniz, imputadas por hurto reiterado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por el apoderamiento de prendas de vestir de dos comercios de la Ciudad de Buenos Aires (calles Corrientes 3126 y Paso 428).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia absolutoria, ordenando el dictado de nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el presente caso no se dan las particulares circunstancias que hagan aplicable la doctrina desarrollada por este Tribunal en Fallos: 306:1752, 308:733 y 310: 2402, según la cual debe excluirse del proceso cualquier medio de prueba obtenido por vía ilegítima, toda vez que los datos que permitieron a la policía individualizar a las víctimas fueron recabados sin coacción y como resultado de las averiguaciones que le eran impuestas por el art. 184 del Código de Procedimiento Penal."

"Que, habida cuenta de que el auto de prisión preventiva obrante a fs. 71/72 se dictó sobre la base de la confesión prestada en sede judicial (fs. 39) y pruebas recogidas por el personal policial, la absolución dictada deviene violatoria de la garantía constitucional del debido proceso ya que -al no haberse transgredido las disposiciones del art. 316 del Código de Procedimientos en Materia Penal- se descalificó prueba conducente para la adecuada solución de la causa."

"Que el remedio federal es formalmente admisible pues los agravios del apelante -si bien conducen al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, extrañas como principio a esta vía extraordinaria- remiten al alcance que cabe atribuir a la garantía constitucional del debido proceso (Fallos: 310:2384) y lo resuelto guarda relación directa e inmediata con aquélla (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 306:1752CSJN
  • Fallos 308:733CSJN
  • Fallos 310:2402CSJN
  • Fallos 310:2384CSJN
  • Cabral, Agustín s/ contrabandoCSJN · 14/10/1992

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