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Corte Suprema

NIEVA DE CORDOBA MARIA OFELIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Se promovió recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reclamo de una jubilada contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo, remitiéndose a los fundamentos de la causa Gualdoni por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 10. XXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Jubilacion Prevision social Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Cuestiones sustancialmente analogas Remision a precedente Gualdoni Nuevo fallo Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Ofelia Nieva de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsional vinculado a la jubilación de la actora (el expediente no detalla el contenido concreto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los agravios del apelante suscitaban el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Gualdoni, Jorge Hambleto s/ jubilación" (G.108.XXI), fallada el 13 de abril de 1989, y remitió a sus consideraciones por razón de brevedad. Textualmente: "Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: G.108.XXI. 'Gualdoni, Jorge Hambleto s/ jubilación' fallada con fecha 13 de abril de 1989, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." No se transcriben en el documento los considerandos de la causa Gualdoni, por lo que el contenido sustancial de la doctrina aplicada no puede determinarse a partir de este fallo.

Fallos que cita

  • Gualdoni, Jorge Hambleto s/ jubilaciónCSJN · 13/04/1989

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